Regularizaciones

Regularizaciones
ante BPS

Toda obra de construcción requiere ser inscripta ante B.P.S. y se deben realizar los aportes correspondientes bajo la ley 14411.
Comprende a la inscripción de actividades de construcción que haya desarrollado cualquier persona física o jurídica, no registrada en tiempo y forma. Comprende tanto obras nuevas como reformas, ampliaciones o demoliciones con una antigüedad de hasta 10 años civiles. Es requisito fundamental para procesos como por ejemplo compraventa de inmuebles e hipotecas.
La regularización consiste en la presentación de planos y demás documentos requeridos para gestionar ante Intendencia del departamento la habilitación de planos correspondientes.
Las construcciones realizadas sin solicitar permiso de construcción en la Intendencia, son pasibles de multa por encontrarse fuera de la normativa. (áreas de las habitaciones, iluminación y ventilación mínima, afectaciones etc.)

Regularizaciones ante intendencia


Certificaciones de inmuebles

Certificado de antigüedad de las construcciones / certificado de arquitecto.
Documento mediante el cual el profesional certificará si existen o no obras realizadas en los últimos 10 años. Dicho certificado es necesario para la solicitud de Certificado Especial. También es requerido por entidades bancos al momento de hipotecar un inmueble, requiriéndose en estos casos además detalle de información sobre permiso de construcción, estado del inmueble, habitabilidad, cumplimiento de normativa y condiciones estructurales.
La Declaración Jurada de Caracterización Urbana (DJCU) es la declaración de las obras existentes en el padrón, para que puedan ser avaluadas e incorporadas a la base informática.
Mediante esta gestión se actualiza la cédula catastral y el Valor Catastral de las construcciones considerando tipo de construcción, año, estado y área. La actualización catastral es un requerimiento legal. (Artículo 178 Ley 17296, Decreto 235/002 y Decreto 420/004).

Caracterizaciones urbanas


Regularizaciones
ante BPS

Toda obra de construcción requiere ser inscripta ante B.P.S. y se deben realizar los aportes correspondientes bajo la ley 14411.
Comprende a la inscripción de actividades de construcción que haya desarrollado cualquier persona física o jurídica, no registrada en tiempo y forma. Comprende tanto obras nuevas como reformas, ampliaciones o demoliciones con una antigüedad de hasta 10 años civiles. Es requisito fundamental para procesos como por ejemplo compraventa de inmuebles e hipotecas.

Regularizaciones ante intendencia

La regularización consiste en la presentación de planos y demás documentos requeridos para gestionar ante Intendencia del departamento la habilitación de planos correspondientes.
Las construcciones realizadas sin solicitar permiso de construcción en la Intendencia, son pasibles de multa por encontrarse fuera de la normativa. (áreas de las habitaciones, iluminación y ventilación mínima, afectaciones etc.)

Certificaciones de inmuebles

Certificado de antigüedad de las construcciones / certificado de arquitecto.
Documento mediante el cual el profesional certificará si existen o no obras realizadas en los últimos 10 años. Dicho certificado es necesario para la solicitud de Certificado Especial. También es requerido por entidades bancos al momento de hipotecar un inmueble, requiriéndose en estos casos además detalle de información sobre permiso de construcción, estado del inmueble, habitabilidad, cumplimiento de normativa y condiciones estructurales.

Caracterizaciones urbanas

La Declaración Jurada de Caracterización Urbana (DJCU) es la declaración de las obras existentes en el padrón, para que puedan ser avaluadas e incorporadas a la base informática.
Mediante esta gestión se actualiza la cédula catastral y el Valor Catastral de las construcciones considerando tipo de construcción, año, estado y área. La actualización catastral es un requerimiento legal. (Artículo 178 Ley 17296, Decreto 235/002 y Decreto 420/004).
